Acredita 2023-2 edición (pendiente de publicación)
Si necesita más información sobre los listados, puede escribir un correo a esta cuenta 18009377.acredita@g.educaand.es (debido a la confidencialidad de los datos de los usuarios, es IMPRESCINDIBLE aportar copia del DNI por las dos caras para poder acceder a los expedientes)
Acredita es un procedimiento que permite obtener una acreditación oficial a aquellas personas que tienen experiencia laboral demostrable o que han recibido formación no formal, es decir, formación realizada fuera del sistema educativo oficial, y directamente relacionada con la cualificación profesional que desea acreditar. Puedes ampliar la información general en este enlace. La acreditación por tanto puede ser por formación o experiencia laboral (no tienen que ser ambas, con una es suficiente). Sólo se pueden solicitar aquellas Cualificaciones profesional que estén publicadas y reconocidas. Puedes consultarlas en este enlace
Vídeo ayuda de la cumplimentación de la solicitud (procedimiento abierto) https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/delegate/content/243d8d93-aa80-48ba-98b8-e620435d6042
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Recomendaciones generales a tener en cuenta según el procedimiento de solicitud y entrega de documentación, de acuerdo a la Orden de 8 de junio de 2021 y a las Instrucciones de 22 de marzo de 2022.
EXPERIENCIA LABORAL DEMOSTRABLE |
1) Copia del DNI |
2) Currículum vitae europeo |
3) Vida laboral (solo válida la realizada en los últimos 15 años). * Mínimo 3 años (2000 horas) para los niveles 2 y 3. * Mínimo 2 años (1200 horas) para el nivel 1. |
4 ) Además de la vida laboral se deberá aportar: EN CASO DE AUTÓNOMO: * Alta de autónomo. * Documentación descriptiva y acreditativa de la actividad desarrollada EN CASO DE SER ASALARIADO: * Copia del/de los contrato/s de trabajo. * Certificado de empresa con actividad desarrollada |
FORMACIÓN NO FORMAL |
1) Copia del DNI |
2) Currículum vitae europeo |
3) Certificado de la formación realizada (solo válida la realizada en los últimos 10 años) * Mínimo 300 horas para los niveles 2 y 3. * Mínimo 200 horas para el nivel 1. LOS CURSOS DE FORMACIÓN A CONSIDERAR DEBERÁN: – Tener certificada una duración mínima de 10 horas. – En la documentación acreditativa han de constar los contenidos, la duración en horas, el periodo en que se llevó a cabo y la expresión formal que confirme que ha sido superada, evaluada positivamente o cursada con aprovechamiento. Si la duración de la formación está expresada en créditos, se tiene que especificar la equivalencia en horas. NO SE TENDRÁN EN CUENTA: – Títulos oficiales de formación: Bachillerato, ESO, Ciclos Formativos, Universitarios, Certificados de Profesionalidad o que estén en proceso de obteción o matriculados en el momento de realizar la solicitud – Formación NO relacionada con los contenidos, realizaciones profesionales y criterios de realización de los que consta la unidad o unidades de competencia de la cualificación profesional por la que se opta. – La formación justificativa NO IMPARTIDA por la Administración Pública, por los Agentes Económicos y Sociales, o por una entidad formativa inscrita, reconocida o acreditada por la Administración Pública, siempre que quede reflejada en la certificación de la formación esta circunstancia. – La formación a considerar deberá tener el formato de curso de formación, no teniéndose en cuenta otras acciones formativas como seminarios, jornadas, congresos o actividades formativas de similares características. – Documentación aportada en otros idiomas diferentes al castellano. |
NORMATIVA RELACIONADA
- Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. (BOE 25-08-2009)
- Orden de 8 de junio de 2021, conjunta de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y de la Consejería de Educación y Deporte, por la que se determina la organización y la gestión del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Instrucciones de 22 de marzo de 2022, conjunta de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y de la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Educación y Deporte, por la que se determinan los criterios de admisión de la formación aportada por las personas solicitantes de participación en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como otros aspectos relativos al desarrollo del procedimiento